Regl. 9063, art. 2 dup2
REGLAMENTO PARA IMPLANTAR EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO SUMARIO AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 47-2017.
Cite as Reglamento Núm. 9063, Art. 2 dup2
Además, cónsono con la Ley especial Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según
enmendada, conocida como "Ley de Facilidades de Salud de Puerto Rico" y la Ley
Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, las disposiciones de este
Oficina del Procurador del Paciente
Reglamento para implantar el procedimiento adjudicativo sumario al amparo
de las disposiciones de la Ley Núm. 47-2017
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Reglamento aplicarán, asà mismo, a los planes médicos o servicios de cuidado de
salud que formen parte del Programa Medicare, Medicare Advantage 0 Medicaid,
en tanto y en cuanto no se afecte el campo ocupado. La Oficina del Procurador
del Paciente hará los correspondientes referidos de rigor a las entidades federales
a fin de darle curso adecuado a los requerimientos y necesidades del paciente. Por
otro lado, las disposiciones de este Reglamento aplicarán a aquellas aseguradoras
participantes en el Plan de Salud del Gobierno (PSG) y a las aseguradoras privadas.