Regl. 9063, art. 2 dup2

REGLAMENTO PARA IMPLANTAR EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO SUMARIO AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 47-2017.

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Cite as Reglamento Núm. 9063, Art. 2 dup2

Además, cónsono con la Ley especial Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de Facilidades de Salud de Puerto Rico" y la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, las disposiciones de este Oficina del Procurador del Paciente Reglamento para implantar el procedimiento adjudicativo sumario al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 47-2017 Página 3 de 20 Reglamento aplicarán, así mismo, a los planes médicos o servicios de cuidado de salud que formen parte del Programa Medicare, Medicare Advantage 0 Medicaid, en tanto y en cuanto no se afecte el campo ocupado. La Oficina del Procurador del Paciente hará los correspondientes referidos de rigor a las entidades federales a fin de darle curso adecuado a los requerimientos y necesidades del paciente. Por otro lado, las disposiciones de este Reglamento aplicarán a aquellas aseguradoras participantes en el Plan de Salud del Gobierno (PSG) y a las aseguradoras privadas.
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