Regl. 9063, art. 2 dup4
REGLAMENTO PARA IMPLANTAR EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO SUMARIO AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 47-2017.
Cite as Reglamento Núm. 9063, Art. 2 dup4
Ninguna póliza, contrato, certificado o acuerdo ofrecido 0 emitido en Puerto Rico
por una organización de seguros de salud 0 asegurador para proveer, entregar,
tramitar, pagar 0 reembolsar el costo de servicios de hospitalización dispondrá que
la interpretación final de los términos del contrato estará sujeta a la discreción por
parte de la organización de seguros de salud 0 asegurador, ni contendrá normas
de interpretación o revisión que contravengan las disposiciones del Código de
Seguros de Salud o Código de Seguros de Puerto Rico 0 disposiciones de la Ley
Núm. 77-2013, supra. Asimismo, se prohíbe a cualquier compañía de seguros de
salud, organización de servicios de salud u otro proveedor de planes de salud
autorizado en Puerto Rico, por sí o por medio de sus agentes, empleados o
contratistas llevar a cabo actos constitutivos de represalia contra la facilidad de
salud o el proveedor de servicios de salud por ejercer los derechos y prerrogativas
conferidos en esta ley, sobre todo lo relacionado a presentar la querella y
reclamación en beneficio del paciente por entender que no proveerles
determinados servicios perjudicaría su salud.