Regl. 9063, art. 2 dup4

REGLAMENTO PARA IMPLANTAR EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO SUMARIO AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 47-2017.

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Cite as Reglamento Núm. 9063, Art. 2 dup4

Ninguna póliza, contrato, certificado o acuerdo ofrecido 0 emitido en Puerto Rico por una organización de seguros de salud 0 asegurador para proveer, entregar, tramitar, pagar 0 reembolsar el costo de servicios de hospitalización dispondrá que la interpretación final de los términos del contrato estará sujeta a la discreción por parte de la organización de seguros de salud 0 asegurador, ni contendrá normas de interpretación o revisión que contravengan las disposiciones del Código de Seguros de Salud o Código de Seguros de Puerto Rico 0 disposiciones de la Ley Núm. 77-2013, supra. Asimismo, se prohíbe a cualquier compañía de seguros de salud, organización de servicios de salud u otro proveedor de planes de salud autorizado en Puerto Rico, por sí o por medio de sus agentes, empleados o contratistas llevar a cabo actos constitutivos de represalia contra la facilidad de salud o el proveedor de servicios de salud por ejercer los derechos y prerrogativas conferidos en esta ley, sobre todo lo relacionado a presentar la querella y reclamación en beneficio del paciente por entender que no proveerles determinados servicios perjudicaría su salud.
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