Regl. 3802, art. 14

DELEGACION PARA DISPOSICION DE ASUNTOS

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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 14

PROCESALES Los oficiales examinadores tendrán autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas; y podrán emitir las resoluciones interlocutarias que fueren necesarias. Las determinaciones así tomadas por los oficiales examinadores serán consideradas como de la agencia y sólo serán revisiables por moción de reconsideración -5- radicada con respecto a la resolución final del caso.
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