Regl. 3802, art. 14
DELEGACION PARA DISPOSICION DE ASUNTOS
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 14
PROCESALES
Los oficiales examinadores tendrán autoridad para
disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la
evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas; y podrán
emitir las resoluciones interlocutarias que fueren necesarias.
Las determinaciones asà tomadas por los oficiales
examinadores serán consideradas como de la agencia y
sólo serán revisiables por moción de reconsideración
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radicada con respecto a la resolución final del caso.