Regl. 9063, art. 3 dup3

REGLAMENTO PARA IMPLANTAR EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO SUMARIO AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 47-2017.

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Cite as Reglamento Núm. 9063, Art. 3 dup3

Este Reglamento, a su vez, pretende establecer el mecanismo que permita atender las querellas interpuestas por el paciente, familiar, tutor legal o cualquier otra persona reconocida por ley para entablar la reclamación bajo el inciso (o) del Artículo 7 de la Ley Núm. 77-2013, supra. Cónsono con lo dispuesto en la ley, este Reglamento le reconoce a la facilidad de salud y al proveedor de servicios de salud que realiza la recomendación, legitimación para que discrecionalmente tenga la Oficina del Procurador del Pociente Reglomento para implontar el procedimienta odjudicativo sumario al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 47-2017 Página 4 de 20 facultad de presentar la querella o entablar la reclamación cuando este entienda que el paciente no está apto física 0 mentalmente para presentar una querella ante el foro pertinente; y el no proveerle el servicio a este, pudiese perjudicar su salud, o en aquellos casos en que el paciente preste su consentimiento expreso para que la facilidad de salud o el proveedor presente la querella o entable la reclamación a su nombre.
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