Regl. 9063, art. 3 dup3
REGLAMENTO PARA IMPLANTAR EL PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO SUMARIO AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 47-2017.
Cite as Reglamento Núm. 9063, Art. 3 dup3
Este Reglamento, a su vez, pretende establecer el mecanismo que permita atender
las querellas interpuestas por el paciente, familiar, tutor legal o cualquier otra
persona reconocida por ley para entablar la reclamación bajo el inciso (o) del
Artículo 7 de la Ley Núm. 77-2013, supra. Cónsono con lo dispuesto en la ley, este
Reglamento le reconoce a la facilidad de salud y al proveedor de servicios de salud
que realiza la recomendación, legitimación para que discrecionalmente tenga la
Oficina del Procurador del Pociente
Reglomento para implontar el procedimienta odjudicativo sumario al amparo
de las disposiciones de la Ley Núm. 47-2017
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facultad de presentar la querella o entablar la reclamación cuando este entienda
que el paciente no está apto física 0 mentalmente para presentar una querella
ante el foro pertinente; y el no proveerle el servicio a este, pudiese perjudicar su
salud, o en aquellos casos en que el paciente preste su consentimiento expreso
para que la facilidad de salud o el proveedor presente la querella o entable la
reclamación a su nombre.