Regl. 3802, art. 15

DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS

Length: 140 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 15

A) Casos radicados por la Administración de Servicios Agrícolas de Puerto Rico o por funcionarios de Estado Libre Asociado. El querellado O promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo razonable antes de la vista, y a la conferencia con antelación a la vista, la siguiente información: I- Todos los documentos que estén en poder de la Administración de Servicios Agrícolas de Puerto Rico con relación a la querella que la agencia O funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso. II- La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un breve sumario del contenido de su testimonio. B) Casos radicados por personas ajenas a la agencia. El oficial examinador podrá autorizar el uso de algún mecanismo de descubrimiento de pruebas, en el ejercicio de su discreción, excepto la toma de deposiciones.
Regl. 3802, art. 15: DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS | Justis AI