Regl. 3802, art. 15
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 15
A) Casos radicados por la Administración de
Servicios AgrÃcolas de Puerto Rico o por funcionarios
de Estado Libre Asociado.
El querellado O promovido tendrá derecho a solicitar
dentro de un tiempo razonable antes de la vista, y a la
conferencia con antelación a la vista, la siguiente información:
I- Todos los documentos que estén en poder de
la Administración de Servicios AgrÃcolas de Puerto Rico
con relación a la querella que la agencia O funcionario
de otra agencia se proponga utilizar en el caso.
II- La lista de los testigos que comparecerán
a testificar en la vista, con un breve sumario del contenido
de su testimonio.
B) Casos radicados por personas ajenas a la agencia.
El oficial examinador podrá autorizar el uso de
algún mecanismo de descubrimiento de pruebas, en el
ejercicio de su discreción, excepto la toma de deposiciones.