Regl. 9064, art. 1.5 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 1.5 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean
usadas y tendrán el significado que se establezca en este Reglamento, el que le adscriba la Ley
222-2011, según enmendada, o el aceptado por el uso común y corriente.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se
expresa:
1. "Aspirante"- una persona cuyo nombre, apodo, fotografía, puesto electivo, dibujo,
caricatura, voz o imitación se incluye en una comunicación pública, de manera que su
identidad puede determinarse razonablemente; o toda persona que reciba donativos o
realice gastos de campaña a los efectos de proyectarse electoralmente. Incluye a toda
persona cuyos actos estén indudablemente dirigidos a proyectarse electoralmente o que
sus actos no puedan ser interpretados de otra forma, aunque no haya establecido la
candidatura a la que aspira y a toda persona que participe de los procesos de selección
internos de un partido político debidamente inscrito con la intención de ocupar cualquier
cargo interno u obtener la candidatura o que realice actividades, recaudaciones o eventos
dirigidos a ese fin.
2. "Aviso de Orientación" notificación escrita expedida por el Director de la División de
Auditoría de Donativos y Gastos o la persona en que el Contralor Electoral delegue, en la
que se informa a las personas, naturales o jurídicas, sobre prácticas o actuaciones que
pueden constituir infracciones a la Ley 222-2011, según enmendada, o algún reglamento
bajo la autoridad de la Oficina del Contralor Electoral u órdenes que hayan sido emitidas,
así como una advertencia a los efectos de notificar cuál es la sanción que conlleva esa
práctica, actuación u omisión, de incurrir en la misma o dejar de corregir el señalamiento.
3. "Candidato"- toda persona certificada por la Comisión Estatal de Elecciones como
candidato para las elecciones generales.
4. "Comité"- grupo de dos o más personas que se organizan con el propósito principal de
promover, fomentar o abogar a favor o en contra del triunfo de un partido político o de
cualquier asunto que se presente en un plebiscito, consulta o referéndum; o por la
elección o derrota de un aspirante en primarias o de un candidato en una elección general
o especial a un cargo electivo en el Gobierno de Puerto Rico. Incluye a los comités de
campaña, comités de acción política, comités de fondos segregados, comités de gastos
independientes, comités de plancha, comités municipales, comités de precinto y comités
centrales de los partidos políticos.
5. "Contralor Electoral" administrador y principal oficial ejecutivo de la Oficina del
Contralor Electoral.
6. "Determinación" decisión del Contralor Electoral mediante la cual se impone una multa
administrativa, se ordena la restitución o devolución de donativos, de la cual se puede
solicitar revisión mediante solicitud de reconsideración, igualmente se refiere a cualquier
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otra determinación que entienda necesaria para cumplir con la facultad delegada por el
ordenamiento.
7. "Director de Auditoría" Director de la División de Auditoría de Donativos y Gastos.
8. "Expediente" todos los documentos a base de los cuales se adjudican los derechos,
obligaciones o privilegios de una parte.
9. "Infractor" Persona a la cual se le imputa haber infringido cualquiera de las leyes o
reglamentos bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral, así como cualquier
orden emitida por esta.
10. "Junta" Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, compuesta por tres Contralores
Electorales Auxiliares, el Director de División de Auditoría de Donativos y Gastos y la
Secretaria de la Oficina del Contralor Electoral.
11. "Ley" Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Fiscalización
del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico".
12. "Multa Administrativa" penalidad, emitida por el Contralor Electoral, la cual se le
impone a una persona, natural o jurídica, por el incumplimiento con cualquiera de las
disposiciones contenidas en el ordenamiento bajo la jurisdicción de la Oficina del
Contralor Electoral.
13. "Oficina" Oficina del Contralor Electoral.
14. "Ordenamiento" comprende la Ley 222-2011, según enmendada, los reglamentos,
cartas circulares, determinaciones, opiniones y órdenes promulgadas por la Oficina, leyes
especiales aprobadas por la Asamblea Legislativa, y leyes y reglamentos federales
aplicables.
15. "Orden de Mostrar Causa"- documento escrito, expedido por Director de la División de
Auditoría de Donativos y Gastos o la persona en que el Contralor Electoral delegue,
mediante el cual se notifica a la persona sobre una posible violación al ordenamiento y se
le ordena mostrar causa por la cual no se deba sancionar o referir a las agencias de
gobierno concernidas.
16. "Parte" toda persona bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral a quien se
dirija específicamente la acción del Contralor Electoral o que sea parte en dicha acción, o
que se le permita intervenir o participar en la misma.
17. "Persona" toda persona natural o jurídica.
18. "Peticionario" persona, natural o jurídica, que insta o presenta una solicitud de
investigación ante la Oficina del Contralor Electoral.
19. "Pliego de Imputaciones" documento donde se detallan las faltas, omisiones o conductas
constitutivas de violación al ordenamiento bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor
Electoral.
20. "Proceso de investigación" procedimiento, a instancia de parte o por iniciativa del
Contralor Electoral o la persona a quien este autorice, para indagar sobre cualquier
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posible violación a las disposiciones del ordenamiento bajo la jurisdicción de la Oficina del
Contralor Electoral.
21. "Prueba" Libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, fotos, medios para
almacenamiento electrónico, dispositivos electrónicos, testimonios y cualesquiera otros
materiales u objetos que sean necesarios para un completo conocimiento del asunto bajo
investigación.
22. "Querella" - Petición jurada, ante la Oficina del Contralor Electoral, en la cual se imputa
la comisión de unos hechos específicos y de propio conocimiento del querellante que
constituyen violaciones al ordenamiento.
23. "Querellado": persona, natural o jurídica, contra la cual se radica una querella.
24. "Querellante": persona, natural o jurídica, que promueve una querella.
25. "Reglamento" Reglamento de Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del
Contralor Electoral.
26. "Secretaría"- Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral.
27. "Solicitud de Reconsideración"- documento sometido electrónicamente, debidamente
fundamentado, mediante el cual cualquier persona adversamente afectada por una
Determinación solicita se reconsidere la misma, conforme al "Reglamento de
Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral".
28. "Tesorero"- persona designada como tal por un aspirante, candidato o fundador o
presidente de un comité para que administre las transacciones económicas dirigidas a
financiar su campaña y rinda los informes requeridos por el ordenamiento de la Oficina
del Contralor Electoral. Tendrá legitimación activa para representar al comité en cualquier
proceso ante la Oficina del Contralor Electoral y los escritos o planteamientos que someta
se entenderán hechos por el aspirante, candidato o comité que representa.
29. "Tribunal" Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.
TÍTULO II FISCALIZACIÓN