Regl. 9064, art. 1.5 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 1.5 dup2

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado que se establezca en este Reglamento, el que le adscriba la Ley 222-2011, según enmendada, o el aceptado por el uso común y corriente. Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. "Aspirante"- una persona cuyo nombre, apodo, fotografía, puesto electivo, dibujo, caricatura, voz o imitación se incluye en una comunicación pública, de manera que su identidad puede determinarse razonablemente; o toda persona que reciba donativos o realice gastos de campaña a los efectos de proyectarse electoralmente. Incluye a toda persona cuyos actos estén indudablemente dirigidos a proyectarse electoralmente o que sus actos no puedan ser interpretados de otra forma, aunque no haya establecido la candidatura a la que aspira y a toda persona que participe de los procesos de selección internos de un partido político debidamente inscrito con la intención de ocupar cualquier cargo interno u obtener la candidatura o que realice actividades, recaudaciones o eventos dirigidos a ese fin. 2. "Aviso de Orientación" notificación escrita expedida por el Director de la División de Auditoría de Donativos y Gastos o la persona en que el Contralor Electoral delegue, en la que se informa a las personas, naturales o jurídicas, sobre prácticas o actuaciones que pueden constituir infracciones a la Ley 222-2011, según enmendada, o algún reglamento bajo la autoridad de la Oficina del Contralor Electoral u órdenes que hayan sido emitidas, así como una advertencia a los efectos de notificar cuál es la sanción que conlleva esa práctica, actuación u omisión, de incurrir en la misma o dejar de corregir el señalamiento. 3. "Candidato"- toda persona certificada por la Comisión Estatal de Elecciones como candidato para las elecciones generales. 4. "Comité"- grupo de dos o más personas que se organizan con el propósito principal de promover, fomentar o abogar a favor o en contra del triunfo de un partido político o de cualquier asunto que se presente en un plebiscito, consulta o referéndum; o por la elección o derrota de un aspirante en primarias o de un candidato en una elección general o especial a un cargo electivo en el Gobierno de Puerto Rico. Incluye a los comités de campaña, comités de acción política, comités de fondos segregados, comités de gastos independientes, comités de plancha, comités municipales, comités de precinto y comités centrales de los partidos políticos. 5. "Contralor Electoral" administrador y principal oficial ejecutivo de la Oficina del Contralor Electoral. 6. "Determinación" decisión del Contralor Electoral mediante la cual se impone una multa administrativa, se ordena la restitución o devolución de donativos, de la cual se puede solicitar revisión mediante solicitud de reconsideración, igualmente se refiere a cualquier 5 otra determinación que entienda necesaria para cumplir con la facultad delegada por el ordenamiento. 7. "Director de Auditoría" Director de la División de Auditoría de Donativos y Gastos. 8. "Expediente" todos los documentos a base de los cuales se adjudican los derechos, obligaciones o privilegios de una parte. 9. "Infractor" Persona a la cual se le imputa haber infringido cualquiera de las leyes o reglamentos bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral, así como cualquier orden emitida por esta. 10. "Junta" Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, compuesta por tres Contralores Electorales Auxiliares, el Director de División de Auditoría de Donativos y Gastos y la Secretaria de la Oficina del Contralor Electoral. 11. "Ley" Ley 222-2011, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico". 12. "Multa Administrativa" penalidad, emitida por el Contralor Electoral, la cual se le impone a una persona, natural o jurídica, por el incumplimiento con cualquiera de las disposiciones contenidas en el ordenamiento bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral. 13. "Oficina" Oficina del Contralor Electoral. 14. "Ordenamiento" comprende la Ley 222-2011, según enmendada, los reglamentos, cartas circulares, determinaciones, opiniones y órdenes promulgadas por la Oficina, leyes especiales aprobadas por la Asamblea Legislativa, y leyes y reglamentos federales aplicables. 15. "Orden de Mostrar Causa"- documento escrito, expedido por Director de la División de Auditoría de Donativos y Gastos o la persona en que el Contralor Electoral delegue, mediante el cual se notifica a la persona sobre una posible violación al ordenamiento y se le ordena mostrar causa por la cual no se deba sancionar o referir a las agencias de gobierno concernidas. 16. "Parte" toda persona bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral a quien se dirija específicamente la acción del Contralor Electoral o que sea parte en dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma. 17. "Persona" toda persona natural o jurídica. 18. "Peticionario" persona, natural o jurídica, que insta o presenta una solicitud de investigación ante la Oficina del Contralor Electoral. 19. "Pliego de Imputaciones" documento donde se detallan las faltas, omisiones o conductas constitutivas de violación al ordenamiento bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral. 20. "Proceso de investigación" procedimiento, a instancia de parte o por iniciativa del Contralor Electoral o la persona a quien este autorice, para indagar sobre cualquier 6 posible violación a las disposiciones del ordenamiento bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral. 21. "Prueba" Libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, fotos, medios para almacenamiento electrónico, dispositivos electrónicos, testimonios y cualesquiera otros materiales u objetos que sean necesarios para un completo conocimiento del asunto bajo investigación. 22. "Querella" - Petición jurada, ante la Oficina del Contralor Electoral, en la cual se imputa la comisión de unos hechos específicos y de propio conocimiento del querellante que constituyen violaciones al ordenamiento. 23. "Querellado": persona, natural o jurídica, contra la cual se radica una querella. 24. "Querellante": persona, natural o jurídica, que promueve una querella. 25. "Reglamento" Reglamento de Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral. 26. "Secretaría"- Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral. 27. "Solicitud de Reconsideración"- documento sometido electrónicamente, debidamente fundamentado, mediante el cual cualquier persona adversamente afectada por una Determinación solicita se reconsidere la misma, conforme al "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral". 28. "Tesorero"- persona designada como tal por un aspirante, candidato o fundador o presidente de un comité para que administre las transacciones económicas dirigidas a financiar su campaña y rinda los informes requeridos por el ordenamiento de la Oficina del Contralor Electoral. Tendrá legitimación activa para representar al comité en cualquier proceso ante la Oficina del Contralor Electoral y los escritos o planteamientos que someta se entenderán hechos por el aspirante, candidato o comité que representa. 29. "Tribunal" Tribunal General de Justicia de Puerto Rico. TÍTULO II FISCALIZACIÓN
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