Regl. 9064, art. 2.2
Revisión de Informes de Ingresos y Gastos
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 2.2
La Oficina, a través de la División de AuditorÃa de Donativos y Gastos, o el funcionario en quien el
Contralor Electoral delegue, examinará cualquier informe sobre donativos y gastos que deba
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presentarse ante la Oficina para verificar el cumplimiento con el ordenamiento. De encontrar
discrepancias en la información vertida, omisión de información o cualquier otra posible
infracción al ordenamiento, notificará al comité a través de su tesorero para que aclare la
situación, radique o enmiende el informe correspondiente.