Regl. 9064, art. 2.3
Investigaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 2.3
La Oficina puede comenzar investigaciones motu proprio, por referido de otras agencias
administrativas, organismos judiciales, por solicitudes de personas naturales o jurÃdicas,
identificadas o anónimas. Si de la investigación preliminar que realice el Contralor Electoral, el
Director de AuditorÃa o el funcionario en que el Contralor Electoral delegue, se desprenden
deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento, el funcionario en quien se
delegó la investigación expedirá una Orden de Mostrar Causa informando a la persona natural o
jurÃdica, sobre tales hallazgos, deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento.