Regl. 9064, art. 2.3

Investigaciones

Length: 88 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 2.3

La Oficina puede comenzar investigaciones motu proprio, por referido de otras agencias administrativas, organismos judiciales, por solicitudes de personas naturales o jurídicas, identificadas o anónimas. Si de la investigación preliminar que realice el Contralor Electoral, el Director de Auditoría o el funcionario en que el Contralor Electoral delegue, se desprenden deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento, el funcionario en quien se delegó la investigación expedirá una Orden de Mostrar Causa informando a la persona natural o jurídica, sobre tales hallazgos, deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento.
Regl. 9064, art. 2.3: Investigaciones | Justis AI