Regl. 3802, art. 16
CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 16
El oficial examinador podrá convocar motu proprio
O a solicitud de parte en conferencia con antelación a
la vista, y podrá ordenar a las partes que se reunan
con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro
de los cinco dÃas laborables anteriores a la fecha de
esta vista.
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El contenido del informe, según modificado y/o
aprobado por el oficial examinador regirá el curso
subsiguiente del procedimiento, salvo que el oficial
examinador por causa justificada y en bien de la justicia
autorice alguna modificación.