Regl. 9064, art. 2.5 dup2

Requerimientos de información

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 2.5 dup2

De la revisión de informes, las inspecciones oculares, revisión de redes sociales e Internet o de investigaciones que realice la Oficina, el Director de Auditoría o el funcionario en quien el Contralor Electoral delegue podrá hacer requerimientos de información para la producción de documentos y expedir citaciones para la comparecencia de testigos. Tales requerimientos y citaciones serán de estricto cumplimiento y se realizarán de acuerdo a la facultad delegada por el artículo 3.016 y 10.000 de la Ley y su incumplimiento se penalizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Núm. 14 Para la Imposición de Multas Administrativas de la Oficina del Contralor Electoral. TÍTULO III SEÑALAMIENTO DE DEFICIENCIAS o POSIBLES VIOLACIONES AL ORDENAMIENTO
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