Regl. 9064, art. 2.5 dup2
Requerimientos de información
Length: 115 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 2.5 dup2
De la revisión de informes, las inspecciones oculares, revisión de redes sociales e Internet o de
investigaciones que realice la Oficina, el Director de Auditoría o el funcionario en quien el
Contralor Electoral delegue podrá hacer requerimientos de información para la producción de
documentos y expedir citaciones para la comparecencia de testigos. Tales requerimientos y
citaciones serán de estricto cumplimiento y se realizarán de acuerdo a la facultad delegada por
el artículo 3.016 y 10.000 de la Ley y su incumplimiento se penalizará de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento Núm. 14 Para la Imposición de Multas Administrativas de la Oficina del
Contralor Electoral.
TÍTULO III SEÑALAMIENTO DE DEFICIENCIAS o POSIBLES VIOLACIONES AL ORDENAMIENTO