Regl. 9064, art. 3.1
Regla General
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 3.1
Si de la revisión de informes, las inspecciones oculares, revisión de perfiles públicos en las redes
sociales e Internet surge alguna posible violación al ordenamiento se comenzará el proceso
adjudicativo con un Aviso de Orientación, según descrito en la Sección 3.2.
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Para los demás medios de fiscalización descritos en este Reglamento se seguirá el proceso que
se establezca en la sección pertinente o aquel que disponga el Contralor Electoral o la persona
en que este delegue la evaluación del caso, previo a la emisión de la Orden de Mostrar Causa.
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.2 PARA QUE LEA DE LA SUIGUIENTE MANERA: