Regl. 9064, art. 3.10
Contenido de la Notificación de Multa Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 3.10
La notificación de multa contendrá:
1. Una descripción de las circunstancias personales del infractor, incluyendo, pero sin
limitarse a, nombre de la persona, dirección fÃsica o postal. En el caso de una corporación,
sociedad o entidad jurÃdica se expresará el nombre y dirección del Presidente o del agente
residente. En el caso de los comités y partidos se dirigirá la notificación de multa al
tesorero y a uno de los siguientes: aspirante, candidato, fundador o presidente, según el
caso;
2. La descripción de la actuación u omisión constitutiva de violación;
3. Las disposiciones legales o reglamentarias aplicables por las cuales se le imputa la
violación;
4. La sanción o multa impuesta al infractor;
5. Un apercibimiento de que el infractor puede allanarse a la multa e informar su
cumplimiento de pago o, en la alternativa, de su derecho a solicitar reconsideración y el
término y procedimiento para realizar dicha solicitud;
6. Un apercibimiento que incluya el término, contado a partir de la notificación de la multa
administrativa, dentro del cual debe satisfacer el pago impuesto; y
7. Un aviso que indique que la imposición de la multa administrativa no releva al infractor
del cumplimiento estricto con las disposiciones de la Ley 222-2011, según enmendada, el
ordenamiento aplicable y los requerimientos con los que no haya cumplido, si aplica.
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.11 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA: