Regl. 9064, art. 3.10

Contenido de la Notificación de Multa Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 3.10

La notificación de multa contendrá: 1. Una descripción de las circunstancias personales del infractor, incluyendo, pero sin limitarse a, nombre de la persona, dirección física o postal. En el caso de una corporación, sociedad o entidad jurídica se expresará el nombre y dirección del Presidente o del agente residente. En el caso de los comités y partidos se dirigirá la notificación de multa al tesorero y a uno de los siguientes: aspirante, candidato, fundador o presidente, según el caso; 2. La descripción de la actuación u omisión constitutiva de violación; 3. Las disposiciones legales o reglamentarias aplicables por las cuales se le imputa la violación; 4. La sanción o multa impuesta al infractor; 5. Un apercibimiento de que el infractor puede allanarse a la multa e informar su cumplimiento de pago o, en la alternativa, de su derecho a solicitar reconsideración y el término y procedimiento para realizar dicha solicitud; 6. Un apercibimiento que incluya el término, contado a partir de la notificación de la multa administrativa, dentro del cual debe satisfacer el pago impuesto; y 7. Un aviso que indique que la imposición de la multa administrativa no releva al infractor del cumplimiento estricto con las disposiciones de la Ley 222-2011, según enmendada, el ordenamiento aplicable y los requerimientos con los que no haya cumplido, si aplica. SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.11 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:
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