Regl. 9064, art. 3.11
Solicitud de reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 3.11
Luego de la Notificación de Multa Administrativa y dentro del término de estricto cumplimiento
de treinta (30) dÃas consecutivos a partir de la notificación de la multa, una persona
adversamente afectada podrá solicitar al Contralor Electoral una reconsideración de la multa
impuesta. Junto con la solicitud de reconsideración debe presentar evidencia o argumentos que,
de haber sido traÃdos a la consideración de la Oficina previo a la imposición de la multa, hubieran
hecho más probable que la multa no se emitiera o que se emitiera por una cuantÃa menor.
La presentación oportuna de la solicitud de reconsideración paralizará el término dispuesto en la
Sección 5.2 de este Reglamento para presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de
Apelaciones.
Como parte del proceso de considerar una solicitud de reconsideración, el Contralor Electoral
podrá delegar su atención a uno o más funcionarios de la OCE, a un Comité que designe para
tales fines o a un recurso externo. La persona a quien el Contralor Electoral le delegue la atención
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de una solicitud de reconsideración quedará facultada para solicitar información adicional al
solicitante, sostener reuniones en aras de llegar a un acuerdo, expedir citaciones, requerir
comparecencia de testigos, tomar deposiciones, solicitar la producción de toda clase de evidencia
electrónica, documental o de cualquier otra Ãndole y expedir órdenes de mostrar causa. Luego
de atendida la solicitud de reconsideración, la persona a quien se delegó la atención de la
solicitud de reconsideración emitirá un informe con recomendaciones al Contralor Electoral. El
Contralor Electoral considerará dicho informe y tomará la determinación que proceda.
Una vez se deniega la solicitud de reconsideración o se emite una determinación sobre la misma,
la persona adversamente afectada por la determinación del Contralor Electoral podrá, dentro de
treinta (30) dÃas consecutivos contados desde la fecha de archivo de copia de la notificación de
la determinación presentar un recurso de revisión en el Tribunal de Apelaciones, según se
dispone en la Sección 5.2 de este Reglamento.
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.12 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA: