Regl. 9064, art. 3.11

Solicitud de reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 3.11

Luego de la Notificación de Multa Administrativa y dentro del término de estricto cumplimiento de treinta (30) días consecutivos a partir de la notificación de la multa, una persona adversamente afectada podrá solicitar al Contralor Electoral una reconsideración de la multa impuesta. Junto con la solicitud de reconsideración debe presentar evidencia o argumentos que, de haber sido traídos a la consideración de la Oficina previo a la imposición de la multa, hubieran hecho más probable que la multa no se emitiera o que se emitiera por una cuantía menor. La presentación oportuna de la solicitud de reconsideración paralizará el término dispuesto en la Sección 5.2 de este Reglamento para presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Como parte del proceso de considerar una solicitud de reconsideración, el Contralor Electoral podrá delegar su atención a uno o más funcionarios de la OCE, a un Comité que designe para tales fines o a un recurso externo. La persona a quien el Contralor Electoral le delegue la atención 13 de una solicitud de reconsideración quedará facultada para solicitar información adicional al solicitante, sostener reuniones en aras de llegar a un acuerdo, expedir citaciones, requerir comparecencia de testigos, tomar deposiciones, solicitar la producción de toda clase de evidencia electrónica, documental o de cualquier otra índole y expedir órdenes de mostrar causa. Luego de atendida la solicitud de reconsideración, la persona a quien se delegó la atención de la solicitud de reconsideración emitirá un informe con recomendaciones al Contralor Electoral. El Contralor Electoral considerará dicho informe y tomará la determinación que proceda. Una vez se deniega la solicitud de reconsideración o se emite una determinación sobre la misma, la persona adversamente afectada por la determinación del Contralor Electoral podrá, dentro de treinta (30) días consecutivos contados desde la fecha de archivo de copia de la notificación de la determinación presentar un recurso de revisión en el Tribunal de Apelaciones, según se dispone en la Sección 5.2 de este Reglamento. SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.12 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:
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