Regl. 9064, art. 3.12 dup2

Confidencialidad de los Procedimientos

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 3.12 dup2

Durante la etapa de revisión de informes e investigaciones, los avisos de orientación, las órdenes de mostrar causa, y cualquier documento producto del análisis de informes o trabajo investigativo realizado por los auditores auxiliares, el Director de Auditoría, abogados o cualquier funcionario en que la Junta o el Contralor Electoral delegue, se mantendrán confidenciales. Solo estarán disponibles para ser inspeccionados por el público general las querellas, determinaciones finales y resoluciones del Contralor Electoral. TÍTULO IV -PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS
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