Regl. 9064, art. 3.12 dup2
Confidencialidad de los Procedimientos
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 3.12 dup2
Durante la etapa de revisión de informes e investigaciones, los avisos de orientación, las órdenes
de mostrar causa, y cualquier documento producto del análisis de informes o trabajo
investigativo realizado por los auditores auxiliares, el Director de Auditoría, abogados o cualquier
funcionario en que la Junta o el Contralor Electoral delegue, se mantendrán confidenciales. Solo
estarán disponibles para ser inspeccionados por el público general las querellas, determinaciones
finales y resoluciones del Contralor Electoral.
TÍTULO IV -PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS