Regl. 9064, art. 3.2
Contenido del Aviso de Orientación
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 3.2
El Aviso de Orientación que se emita deberá contener, como mÃnimo, lo siguiente:
(a) Una descripción de las circunstancias personales del posible infractor, incluyendo, pero
sin limitarse a: nombre de la persona o de su representante autorizado y dirección postal.
En el caso de una corporación, sociedad o entidad jurÃdica se expresará el nombre y
dirección del Presidente o del agente residente. En el caso de los comités y partidos se
dirigirá el Aviso de Orientación al tesorero con copia a uno de los siguientes: aspirante,
candidato, fundador o presidente, según el caso;
(b) La actuación u omisión que podrÃa ser constitutiva de alguna infracción al ordenamiento;
(c) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se notifica el aviso
de orientación;
(d) El intervalo de multa que podrÃa imponer el Contralor Electoral por la infracción
identificada en el Aviso.
(e) Una indicación a los efectos de que debe corregir la deficiencia señalada en el periodo de
tiempo establecido en la Sección 3.3 de este Reglamento.
La notificación del Aviso de Orientación quedará perfeccionada al ser enviada a través de la
plataforma de radicación de informes o por correo electrónico o depositada en el correo postal
en aquellos casos que la Oficina no tenga en sus registros un correo electrónico del posible
infractor o que no esté registrado en el sistema de radicación de informes o que el Contralor
Electoral determine que, además de enviarlo por otros medios la notificación se enviará por el
correo postal. En caso de llegar devuelta una comunicación deberá ser enviada a una dirección
alterna, en cuyo caso quedará perfeccionada al ser enviada por correo electrónico o postal y no
llegar devuelta.