Regl. 9064, art. 3.2

Contenido del Aviso de Orientación

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 3.2

El Aviso de Orientación que se emita deberá contener, como mínimo, lo siguiente: (a) Una descripción de las circunstancias personales del posible infractor, incluyendo, pero sin limitarse a: nombre de la persona o de su representante autorizado y dirección postal. En el caso de una corporación, sociedad o entidad jurídica se expresará el nombre y dirección del Presidente o del agente residente. En el caso de los comités y partidos se dirigirá el Aviso de Orientación al tesorero con copia a uno de los siguientes: aspirante, candidato, fundador o presidente, según el caso; (b) La actuación u omisión que podría ser constitutiva de alguna infracción al ordenamiento; (c) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se notifica el aviso de orientación; (d) El intervalo de multa que podría imponer el Contralor Electoral por la infracción identificada en el Aviso. (e) Una indicación a los efectos de que debe corregir la deficiencia señalada en el periodo de tiempo establecido en la Sección 3.3 de este Reglamento. La notificación del Aviso de Orientación quedará perfeccionada al ser enviada a través de la plataforma de radicación de informes o por correo electrónico o depositada en el correo postal en aquellos casos que la Oficina no tenga en sus registros un correo electrónico del posible infractor o que no esté registrado en el sistema de radicación de informes o que el Contralor Electoral determine que, además de enviarlo por otros medios la notificación se enviará por el correo postal. En caso de llegar devuelta una comunicación deberá ser enviada a una dirección alterna, en cuyo caso quedará perfeccionada al ser enviada por correo electrónico o postal y no llegar devuelta.
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