Regl. 9064, art. 3.4
Corrección efectiva de deficiencias señaladas
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 3.4
Una vez corregidas las deficiencias señaladas, a satisfacción del Director de Auditoría o el
funcionario en que se delegue, dentro del término establecido en la Sección 3.3 de este
Reglamento, se dará por terminado el asunto.