Regl. 9064, art. 3.5

Citaciones ante la Oficina del Contralor Electoral

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 3.5

Si la persona notificada de las deficiencias las intenta corregir, dentro del término establecido en la Sección 3.3 de este Reglamento, pero las correcciones no son suficientes o no satisfacen los elementos requeridos por el ordenamiento aplicable, el Contralor Electoral, el Director de Auditoría o el funcionario en que se delegue podrá, de estimarlo necesario y a su entera discreción, citarle personalmente a una reunión informal con el propósito de buscar alternativas para subsanar las deficiencias señaladas, a tenor con la Ley. La notificación de citación a esta reunión interrumpirá el término establecido en la Sección 3.3. Transcurrida la reunión, la persona o el comité tendrá el término de tiempo restante para corregir, enmendar o aclarar. Si el posible infractor no comparece a la reunión o de no poderse subsanar las deficiencias en el término establecido anteriormente, se procederá con la notificación de una Orden de Mostrar Causa por la cual no se le deba imponer una multa administrativa, a tenor con las Secciones 3.6, 3.7 y 3.8 de este Reglamento. SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.6 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:
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