Regl. 9064, art. 3.6

Notificación de Orden de Mostrar Causa

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 3.6

La Oficina, a través del Director de Auditoría, la Secretaria de la Oficina o el funcionario, investigador u organismo investigativo en el cual el Contralor Electoral delegue o refiera procesos investigativos, incluyendo investigación de querellas y revisión de informes, enviará una Orden de Mostrar Causa al posible infractor para que acredite su cumplimiento con el ordenamiento 0 exprese las razones para su incumplimiento. La Orden de Mostrar Causa concederá el término de estricto cumplimiento de diez (10) días consecutivos, contados a partir de la notificación, al posible infractor para que presente su posición en torno a por qué no se deba proceder con la imposición de una multa administrativa, con una acción judicial para atender y detener la infracción o con un referido a las agencias concernidas, sin excluir otras acciones conforme a la Ley y el ordenamiento aplicable. La notificación de la Orden de Mostrar Causa quedará perfeccionada al ser enviada a través de la plataforma de radicación de informes o por correo electrónico o al ser depositada en el correo postal en aquellos casos que la Oficina no tenga en sus registros un correo electrónico del posible 10 infractor o que no esté registrado en el sistema de radicación de informes o que el Contralor Electoral determine que, además de enviarlo por otros medios, la notificación se enviará por el correo postal. En caso de llegar devuelta una comunicación deberá ser enviada a una dirección alterna, en cuyo caso quedará perfeccionada al ser enviada por correo electrónico o postal y no llegar devuelta. SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.7 PARA ACLARAR EL INCISO E:
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