Regl. 9064, art. 3.7

Contenido de la Orden de Mostrar Causa

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 3.7

La Orden de Mostrar Causa que se emita deberá contener, como mínimo, lo siguiente: (a) Una descripción de las circunstancias personales del posible infractor, incluyendo, pero sin limitarse a: nombre de la persona o de su representante autorizado y dirección postal. En el caso de una corporación, sociedad o entidad jurídica se expresará el nombre y dirección del Presidente o del agente residente. En el caso de los comités y partidos se enviará copia de la Orden de Mostrar Causa al tesorero y a uno de los siguientes: aspirante, candidato fundador o presidente, según el caso; (b) La actuación u omisión que podría ser constitutiva de alguna infracción al ordenamiento; (c) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se notifica la Orden de Mostrar Causa; (d) El intervalo de multa que podría imponer la Junta por la o las infracciones identificadas en la Orden de Mostrar Causa. (e) Una indicación a los efectos de que debe corregir la deficiencia señalada en el periodo de tiempo establecido en la Sección 3.6 de este Reglamento.
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