Regl. 9064, art. 3.8
Trámite de la Orden de Mostrar Causa
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 3.8
Para toda Orden de Mostrar Causa, se procederá de conformidad con el siguiente trámite:
(a) Si la persona o entidad notificada comparece oportunamente, dentro del término
establecido en la Sección 3.6 de este Reglamento y acredita o demuestra que no hubo
infracción al ordenamiento, se dará por terminado el asunto.
(b) Si la persona o entidad notificada comparece oportunamente, dentro del término
establecido en la Sección 3.6 de este Reglamento y acepta la violación:
1. Se le dará una última oportunidad de corregir cualquier error, en cuyo caso deberá
aceptar la imposición de una multa administrativa;
2. En estos casos, el Director de AuditorÃa o el funcionario a quien se delegó
preparará un informe sobre el asunto, el cual se notificará al Contralor Electoral, que
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referirá el asunto a la Junta para su evaluación y la emisión de una recomendación
favorable al Contralor Electoral de imponer una multa administrativa reducida que
podrá fluctuar entre el 10 y el 75% del lÃmite de multa que se establece en el
Reglamento Núm. 14, supra, pero no será menor de cien (100) dólares. La
recomendación al Contralor Electoral se tramitará según dispone el Reglamento Núm.
30, Reglamento de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos.
3. La disposición que permite imponer multas administrativas reducidas no aplicará
en los casos que se impute la comisión de un delito o en caso de violaciones a los
ArtÃculos 5.007, 5.008 y 5.009 de la Ley 222-2011, según enmendada.
(c) Si la persona notificada no comparece en el término establecido o, habiendo
comparecido, no acredita el cumplimiento con los requisitos del ordenamiento ni acepta
pagar una multa reducida, el Director de AuditorÃa o la persona en que al Contralor
Electoral delegue, deberá preparar un informe que detalle:
1. la violación detectada;
2. el fundamento para la conclusión;
3. la evidencia que se haya obtenido para sustentarla; y
4. las penalidades aplicables.
Dicho informe se notificará al Contralor Electoral, que lo referirá a la Junta para su
evaluación y la emisión de una recomendación. La recomendación al Contralor Electoral
se tramitará según dispone el Reglamento Núm. 30, supra.
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.9 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA: