Regl. 9064, art. 3.9
Notificación de Multa Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 3.9
El Contralor Electoral está facultado para imponer multas administrativas por violaciones al
ordenamiento bajo su jurisdicción, conforme a este Reglamento, el Reglamento Núm. 14, supra,
y el Reglamento Núm. 30, supra.
La Notificación de Multa Administrativa tendrá la naturaleza de un pliego de imputaciones, cuya
notificación quedará perfeccionada al ser enviada a través del sistema de radicación de informes
o por correo electrónico o al ser depositada en el correo postal en aquellos casos que la Oficina
no tenga en sus registros un correo electrónico del posible infractor o que no esté registrado en
el sistema de radicación de informes o que el Contralor Electoral determine que, además de
enviarlo por otros medios, la notificación se enviará por el correo postal. En caso de llegar
devuelta una comunicación deberá ser enviada a una dirección alterna, en cuyo caso quedará
perfeccionada al ser enviada por correo electrónico o postal y no llegar devuelta.
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SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.10 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA: