Regl. 9064, art. 4.1

Presentación de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 4.1

Cualquier persona podrá presentar en la Oficina una querella sobre hechos que le consten de propio y personal conocimiento, juramentada ante notario público, por posibles violaciones a la Ley, sus reglamentos, cartas circulares u órdenes al amparo de éstos. La misma deberá presentarse con todo documento que a juicio del peticionario sustente lo alegado en la solicitud, si alguno. La Oficina tendrá disponible en su portal de Internet al igual que en sus oficinas, para toda persona que así lo interese, el formulario modelo que deberá ser cumplimentado para radicar una querella.
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