Regl. 9064, art. 4.3

Aceptación de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 4.3

Una vez la Secretaría acredite los requisitos de forma y acepte la querella, le asignará un número que servirá para identificar el expediente correspondiente en cualquier etapa posterior del procedimiento. Secretaría anotará el número de la querella en la copia que traiga el querellante o, de este no traer copia o si Secretaría no le asigna un número en presencia del querellante, entonces notificará el número de querella al querellante por correo electrónico. SE ENMIENDA LA SECCIÓN 4.4 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:
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