Regl. 9064, art. 4.4
Proceso de Investigación de Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 4.4
Una vez el querellante acredite el cumplimiento con cada uno de los requisitos establecidos en
la Sección 4.2 de este Reglamento, si el Contralor Electoral entiende que la querella tiene base,
se podrá comenzar formalmente el proceso de investigación, sobre irregularidades o posibles
violaciones al ordenamiento.
El Contralor Electoral enviará para evaluación, copia de la querella y cualquier anejo al Director
de Auditoría o al funcionario que determine, quien comenzará la investigación pertinente. El
Contralor Electoral podrá designar de igual manera un Oficial Investigador o Comité de
Investigación para realizar la investigación correspondiente.
El Contralor Electoral, deberá notificar al querellado sobre la querella radicada en su contra y el
inicio de la investigación, apercibiéndolo de la facultad que tiene el Contralor Electoral, el
Director de Auditoría, el funcionario, Oficial Investigador o Comité de Investigación, para solicitar
información, documentos, cualquier evidencia pertinente, así como citar testigos.
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El Contralor Electoral, deberá notificar al querellado su obligación de contestar o exponer su
posición en cuanto a la querella dentro del término de cumplimiento estricto de quince (15) días
consecutivos. Adjunto con su respuesta, el querellado podrá incluir toda aquella prueba que
entienda necesaria para sustentar su posición. De no responder, el Director de Auditoría, el
funcionario, Oficial Investigador o Comité de Investigación, continuará con su investigación sin el
beneficio de la posición del querellado.
En todo momento, aun previo a recibir la respuesta del querellado, el Contralor Electoral, el
Director de Auditoría, Oficial Investigador o Comité de Investigación o los funcionarios en los que
se delegue la investigación de la querella podrán emitir órdenes, requerimientos de información,
citaciones y tomar cualquier acción para la que tenga facultad a tenor con el ordenamiento.
La querella se considerará un documento de acceso público, no así los documentos utilizados en
la investigación de la misma y cualquier documento producto de trabajo de los auditores,
abogados, funcionarios o de la Junta que estén relacionados con el asunto.
Dentro del proceso de investigación el Contralor Electoral, el Director de Auditoría, el funcionario,
Oficial Investigador o Comité de Investigación, podrán:
1. expedir citaciones;
2. requerir la comparecencia de testigos;
3. tomar deposiciones;
4. solicitar la producción de toda clase de evidencia electrónica, documental o de cualquier
otra índole durante el curso de la investigación; y
5. expedir Órdenes de Mostrar Causa.
El Contralor Electoral podrá solicitar auxilio al Tribunal de Primera Instancia si no se cumple con
alguna orden para la comparecencia a alguna citación, deposición o requerimiento de
información, a tenor con lo dispuesto en el ordenamiento.
El Contralor Electoral podrá tomar cualquier acción para la que tenga facultad a tenor con el
ordenamiento sin tener el consentimiento del Director de Auditoría, de los funcionarios,
investigadores u organismos investigativos en los cuales se refiera la investigación de la querella.