Regl. 3802, art. 18
TRANSFERENCIA Y SUSPENSION DE VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 18
Toda parte que interese la transferencia O la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito con no
menos de cinco dÃas laborables con anterioridad al señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia O suspensión
sea realizada por una parte que no sea la agencia O un
funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud
constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso
se realice dentro de los seis meses desde la radicación
de la querella O solicitud.