Regl. 9064, art. 4.6
Acceso a Información
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 4.6
En el ejercicio de las facultades delegadas, el Contralor Electoral, el Director de Auditoría, los
funcionarios, investigadores u organismos investigativos a los cuales se refieran procesos
investigativos, tendrán acceso a cualquier evidencia de cualquier persona y que se refiera a
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cualquier asunto que sea relevante o que esté en controversia. Los departamentos, agencias,
municipios, corporaciones públicas y otras subdivisiones del Gobierno de Puerto Rico
suministrarán, a su pedido, todos los expedientes, documentos e informes no privilegiados por
ley que posean en relación con el asunto bajo investigación.