Regl. 9064, art. 4.7
Investigaciones Motu Proprio
Length: 116 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 4.7
El Contralor Electoral podrá iniciar o referir asuntos para investigación al Director de AuditorÃa, a
un Oficial Investigador, a un funcionario o a un Comité Investigativo, aunque no haya mediado
querella al respecto, cuando de cualquier información que reciba o tenga acceso se desprenda
una posible violación al ordenamiento. Si de la investigación preliminar que realice la Oficina, el
Contralor Electoral, el Director de AuditorÃa o el funcionario en que se delegue, surgen hallazgos,
deficiencias, discrepancias o posibles violaciones al ordenamiento, se expedirá una Orden de
Mostrar Causa siguiendo el proceso establecido en las Secciones 3.6, 3.7 y 3.8, informando a la
persona natural o jurÃdica, sobre tales hallazgos, deficiencias, discrepancias o posibles violaciones
al ordenamiento.