Regl. 9064, art. 4.8 dup2
Hallazgos del Proceso de Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 4.8 dup2
Si luego de realizada la investigación pertinente, y considerada la recomendación emitida por la
Junta a tenor con el Reglamento Núm. 30, supra, el Contralor Electoral determina que no se
encontró violación al ordenamiento por parte del querellado, se dará por terminado el asunto,
la querella será archivada y se le notificará tal determinación al querellante, así como al
querellado y a cualquier parte interesada. De igual forma, el Contralor Electoral podrá continuar
con el proceso de investigación, aunque el querellante solicite el desistimiento de la querella.
Si, como resultado de la investigación, con o sin el beneficio de la respuesta del querellado, el
Director de Auditoría o el funcionario, investigador u organismo investigativo a quien se refiera
el proceso investigativo concluye que hay causa suficiente para creer que el querellado ha
incumplido o violentando alguna de las disposiciones legales del ordenamiento bajo la
jurisdicción de la Oficina, se seguirán los procedimientos dispuestos en las Secciones 3.6 a la 3.12
de este Reglamento.
SE ENMIENDA EL TÍTULO Y LAS SECCIONES (5.1), (5.2), (5.3), (5.4) Y (5.5) PARA
QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:
TÍTULO V REVISIÓN JUDICIAL