Regl. 9064, art. 5.1

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 5.1

Las decisiones del Contralor Electoral serán finales, a menos que la parte perjudicada solicite su reconsideración según dispuesto en la Sección 3.11 del Reglamento. A los fines de la revisión judicial, es final la determinación del Contralor Electoral adjudicando la controversia o aquella que definitivamente adjudique una solicitud de reconsideración. 17 Una orden o decisión interlocutoria emitida por el Contralor Electoral podrá ser objeto de un señalamiento de error en la solicitud de reconsideración o en la solicitud de revisión judicial.
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