Regl. 9064, art. 5.1
General
Length: 81 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 5.1
Las decisiones del Contralor Electoral serán finales, a menos que la parte perjudicada solicite su
reconsideración según dispuesto en la Sección 3.11 del Reglamento. A los fines de la revisión
judicial, es final la determinación del Contralor Electoral adjudicando la controversia o aquella
que definitivamente adjudique una solicitud de reconsideración.
17
Una orden o decisión interlocutoria emitida por el Contralor Electoral podrá ser objeto de un
señalamiento de error en la solicitud de reconsideración o en la solicitud de revisión judicial.