Regl. 9064, art. 5.2

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 5.2

Una vez agotados los remedios administrativos dispuestos en este Reglamento, las determinaciones finales del Contralor Electoral, impongan o no multas administrativas, excepto la determinación que tome en cuanto a la presentación de recursos en el Tribunal de Primera Instancia o de referir el caso a otra agencia estatal o federal, se revisarán en el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión durante los treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivo de copia de la notificación de la determinación de la que se recurrirá. Durante los noventa (90) días anteriores a la fecha de un evento electoral, este término se reducirá a quince (15) días. Durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de un evento electoral, el término se reducirá a diez (10) días. Durante los treinta (30) días anteriores a un evento electoral, el término se reducirá a cinco (5) días. Los términos expuestos en esta sección son de carácter jurisdiccional. El Tribunal de Apelaciones dará prioridad en su calendario a los recursos interpuestos bajo el Capítulo XI de la Ley y deberá exponer los fundamentos para su dictamen. Una vez dictada sentencia, la parte adversamente afectada, podrá presentar una moción de reconsideración durante el término jurisdiccional de diez (10) días a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.
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