Regl. 3802, art. 19

EVIDENCIA EN EL RECORD

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E1 expediente del caso no contendrĂ¡ evidencia alguna hasta tanto la misma no haya sido sometida formalmente por alguna de las partes, y no se considerarĂ¡ admitida hasta tanto esto no lo determine el oficial examinador en la conferencia con antelaciĂ³n a la vista O en la vista en su fondo del caso. Todo informe O documento producido por la agencia O por un funcionario del Estado Libre Asociado deberĂ¡ ser debidamente identificado y serĂ¡ admisible en evidencia si dicha persona estĂ¡ presente en la vista -7- para ser contrainterrogado sobre el documento de que se trate, a menos que las partes estipulen el contenido del informe.
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