Regl. 3802, art. 19
EVIDENCIA EN EL RECORD
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Cite as Reglamento NĂºm. 3802, Art. 19
E1 expediente del caso no contendrĂ¡ evidencia
alguna hasta tanto la misma no haya sido sometida
formalmente por alguna de las partes, y no se considerarĂ¡ admitida hasta tanto esto no lo determine el
oficial examinador en la conferencia con antelaciĂ³n
a la vista O en la vista en su fondo del caso.
Todo informe O documento producido por la agencia
O por un funcionario del Estado Libre Asociado deberĂ¡
ser debidamente identificado y serĂ¡ admisible en
evidencia si dicha persona estĂ¡ presente en la vista
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para ser contrainterrogado sobre el documento de que
se trate, a menos que las partes estipulen el contenido
del informe.