Regl. 9064, art. 6.1
Copias
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 6.1
Previo pago de los derechos que correspondan, la Secretaría proveerá copia de los documentos
públicos bajo su custodia a personas interesadas que así lo soliciten conforme a las normas
establecidas para estos fines en el Reglamento Núm. 15 para la Inspección de Expedientes y
Documentos de los Asuntos Ante la Consideración de la Oficina del Contralor Electoral.