Regl. 9064, art. 6.4 dup2
Representación Legal, Notificación de cambio de representación legal y Mociones
Length: 313 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 6.4 dup2
Asumiendo Representación Legal
En todo procedimiento ante la Oficina las partes tienen el derecho a comparecer representados
por un abogado. Cualquier abogado que haya comparecido, en cualquier etapa de un proceso
ante la OCE en representación de una parte no puede renunciar sin antes solicitar y obtener la
autorización del Contralor Electoral. La solicitud de renuncia debe estar fundamentada en justa
causa.
Antes de renunciar a la representación de una parte, el abogado debe tomar aquellas medidas
razonables que eviten perjuicio a los derechos de su cliente tales como notificar al cliente;
aconsejarle sobre la necesidad de una nueva representación legal cuando ello sea necesario;
concederle tiempo para conseguir una nueva representación legal; aconsejarle sobre la fecha
límite de cualquier término de ley que pueda afectar su causa de acción o para la radicación de
cualquier escrito que le pueda favorecer; y el cumplimiento de cualquier otra disposición legal al
respecto, incluyendo la notificación a la Secretaría de la última dirección electrónica y postal
conocida de su representado.
19
De haber una sustitución en la representación legal, y ello se acredite mediante una notificación
conjunta sometida por el nuevo abogado y el abogado renunciante, la misma se dará por
aceptada. La Secretaría será responsable de hacer el cambio que proceda en la base de datos.
Si la parte no tiene un nuevo abogado o el abogado renunciante no conoce al nuevo abogado, la
solicitud de autorización de renuncia de representación legal debe incluir la dirección electrónica,
física y postal, así como los números de teléfono de la parte.
La renuncia o sustitución de abogado no será causa suficiente para posponer los términos
concedidos como parte de cualquier procedimiento.
Toda notificación asumiendo representación legal deberá indicar el nombre, dirección física,
dirección postal si fuera diferente a la física, dirección electrónica, teléfono y facsímile, de
tenerlo. Secretaría será responsable de hacer el cambio que proceda.