Regl. 9064, art. 6.6 dup2
Cargos por Pago en Atraso
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 6.6 dup2
El incumplimiento con cualquier determinación emitida por el Contralor Electoral que advenga
final y firme y que ordene el pago de dinero dentro de un término establecido, ya sea por una
multa o la restitución o devolución de un donativo mediante pago al Secretario de Hacienda,
tendrá como consecuencia la imposición de cargos por pago en atraso.
Desde que una multa u orden de restitución o devolución de donativos es notificada, la persona
o entidad afectada podrá impugnarla mediante una solicitud de reconsideración y/o una solicitud
de revisión ante el Tribunal de Apelaciones o podrá allanarse a la misma. Si la persona o entidad
multada se allana a lo establecido en la Notificación de Multa Administrativa y/o la
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Determinación ordenando la devolución de donativos mediante pago al Secretario de Hacienda,
entonces debe pagar la totalidad de la multa o devolver la totalidad de los donativos, según el
caso, dentro de los treinta (30) días de su notificación, mediante cheque de gerente o giro postal
a nombre del Secretario de Hacienda. De no pagar dentro de este término, se le adjudicará un
cargo de diez ($10.00) dólares por mes de retraso en el pago, contados desde que la Notificación
de Multa Administrativa advino final y firme hasta la fecha que sea satisfecho el pago.
TÍTULO VII SECRETARÍA
SE ENMIENDA Y SE RENUMERAN LAS SECCIONES (7.1), (7.2), (7.3), (7.4) Y (7.5)