Regl. 9064, art. 6.6 dup2

Cargos por Pago en Atraso

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 6.6 dup2

El incumplimiento con cualquier determinación emitida por el Contralor Electoral que advenga final y firme y que ordene el pago de dinero dentro de un término establecido, ya sea por una multa o la restitución o devolución de un donativo mediante pago al Secretario de Hacienda, tendrá como consecuencia la imposición de cargos por pago en atraso. Desde que una multa u orden de restitución o devolución de donativos es notificada, la persona o entidad afectada podrá impugnarla mediante una solicitud de reconsideración y/o una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones o podrá allanarse a la misma. Si la persona o entidad multada se allana a lo establecido en la Notificación de Multa Administrativa y/o la 20 Determinación ordenando la devolución de donativos mediante pago al Secretario de Hacienda, entonces debe pagar la totalidad de la multa o devolver la totalidad de los donativos, según el caso, dentro de los treinta (30) días de su notificación, mediante cheque de gerente o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda. De no pagar dentro de este término, se le adjudicará un cargo de diez ($10.00) dólares por mes de retraso en el pago, contados desde que la Notificación de Multa Administrativa advino final y firme hasta la fecha que sea satisfecho el pago. TÍTULO VII SECRETARÍA SE ENMIENDA Y SE RENUMERAN LAS SECCIONES (7.1), (7.2), (7.3), (7.4) Y (7.5)
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