Regl. 9064, art. 7.1

Disposiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 7.1

(a) La Secretaría estará abierta ininterrumpidamente al público desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. para recibir aquellos documentos que, según lo autorice el Contralor Electoral o la persona en quien este delegue, no se presenten electrónicamente. (b) A todo documento que se presente físicamente en la Secretaría sobre un asunto nuevo se le asignará un número, se le estampará el sello oficial de recibido indicando fecha y hora del mismo y se anotará en el registro correspondiente su presentación. (c) Secretaría verificará que todos los escritos que se presenten cumplan con las disposiciones de forma establecidas en el ordenamiento. (d) Secretaría será responsable de la custodia y el mantenimiento ordenado de expedientes y de las determinaciones que emita el Contralor Electoral. (e) Al notificar a las partes una orden o resolución, el Secretario archivará en esa misma fecha el original de la misma. (f) En todo caso en que se requiera la expedición de una orden o citación a cualquier persona, natural o jurídica, o a una instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, que no requiera el diligenciamiento personal, el (la) Secretario(a) preparará la correspondiente notificación la expedirá bajo su firma.
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