Regl. 9064, art. 7.2
Devolución por Deficiencia
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 7.2
Ante un defecto de forma o falta de información en cualquier documento presentado en relación
a cualquier procedimiento regulado por este Reglamento, la Secretaría remitirá una notificación
de defecto indicando que deberá subsanar la deficiencia en un término improrrogable de cinco
(5) días laborables a partir de la fecha de envío de la notificación del defecto. Subsanado el error
dentro del término, la fecha de radicación del escrito se retrotraerá a la fecha de radicación
original.
Expirado el término de cinco (5) días laborables para subsanar el error sin que se haya corregido
el mismo o radicado nuevamente el documento debidamente corregido, el escrito se tendrá por
no radicado.
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