Regl. 9064, art. 7.3

Deber Continúo de Informar

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 7.3

Cualquier cambio de dirección, correo electrónico, facsímile o teléfono que tenga lugar dentro del curso de algún procedimiento regulado por este Reglamento, deberá notificarse dentro de los tres (3) días calendario de la ocurrencia del cambio a la Secretaría y, cuando aplique, a todas las partes en un procedimiento, mediante correo electrónico o la presentación electrónica del documento creado a tales efectos. Se podrá notificar en papel si al momento del cambio la Oficina no tiene disponible un correo electrónico o sistema a tales fines. Si la parte o su representante no notifican los cambios antes mencionados y se le enviare alguna notificación de acuerdo a la información que surge de los expedientes en la Oficina, no se aceptará la defensa o excusa de que dicha notificación no fue recibida y la parte afectada acarreará las consecuencias legales que correspondan.
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