Regl. 9064, art. 7.3
Deber Continúo de Informar
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 7.3
Cualquier cambio de dirección, correo electrónico, facsímile o teléfono que tenga lugar dentro
del curso de algún procedimiento regulado por este Reglamento, deberá notificarse dentro de
los tres (3) días calendario de la ocurrencia del cambio a la Secretaría y, cuando aplique, a todas
las partes en un procedimiento, mediante correo electrónico o la presentación electrónica del
documento creado a tales efectos. Se podrá notificar en papel si al momento del cambio la
Oficina no tiene disponible un correo electrónico o sistema a tales fines.
Si la parte o su representante no notifican los cambios antes mencionados y se le enviare alguna
notificación de acuerdo a la información que surge de los expedientes en la Oficina, no se
aceptará la defensa o excusa de que dicha notificación no fue recibida y la parte afectada
acarreará las consecuencias legales que correspondan.