Regl. 9064, art. 8.2
Otras Facultades del Contralor Electoral
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 8.2
El Contralor Electoral podrá emitir los avisos de orientación y órdenes de mostrar causa que
entienda necesarios sin necesidad de referir el asunto a la División de Auditoría de Donativos y
Gastos o esperar por la recomendación de la Junta, del Director del Área de la División de
Auditoría de Donativos y Gastos o de algún funcionario de la Oficina. Asimismo, podrá referir
asuntos a aquellos funcionarios que, a su juicio, puedan tener inherencia en algún asunto. El
proceso interno a seguirse en la emisión de determinaciones por el Contralor Electoral será el
que dispone el Reglamento Núm. 30 de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos.