Regl. 9064, art. 8.2

Otras Facultades del Contralor Electoral

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 8.2

El Contralor Electoral podrá emitir los avisos de orientación y órdenes de mostrar causa que entienda necesarios sin necesidad de referir el asunto a la División de Auditoría de Donativos y Gastos o esperar por la recomendación de la Junta, del Director del Área de la División de Auditoría de Donativos y Gastos o de algún funcionario de la Oficina. Asimismo, podrá referir asuntos a aquellos funcionarios que, a su juicio, puedan tener inherencia en algún asunto. El proceso interno a seguirse en la emisión de determinaciones por el Contralor Electoral será el que dispone el Reglamento Núm. 30 de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos.
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