Regl. 9064, art. 8.5
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 8.5
Este Reglamento podrá enmendarse por el Contralor Electoral, por sí o por recomendación de la
Junta, en cualquier momento en que así se estime conveniente, en beneficio de una mayor
efectividad en la implementación de la Ley 222-2011, según enmendada.