Regl. 9064, art. 8.7
Disposición transitoria
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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 8.7
Los expedientes de aquellos casos pendientes ante un Oficial Examinador serán entregados al
Contralor Electoral. Visto el expediente, el Contralor Electoral podrá disponer del asunto o referir
el expediente a un funcionario o división de la OCE para que este le haga recomendaciones sobre
la disposición del asunto considerado. Al examinar el expediente, el funcionario o división de la
OCE tomará en cuenta la etapa en que se encuentra el procedimiento, las gestiones realizadas
por las partes y el interés demostrado por las partes en la resolución del asunto. A fin de realizar
las recomendaciones pertinentes, el funcionario o división a quien se refirió el expediente podrá
tratar el asunto como una solicitud de reconsideración y realizar el procedimiento descrito en
este Reglamento. Si el funcionario o división entiende que el expediente está suficientemente
completo o que la parte que solicitó el procedimiento adjudicativo no tiene interés en el mismo,
entonces podrá proceder a hacer la recomendación pertinente, basada en el expediente, según
referido.