Regl. 9064, art. 8.7

Disposición transitoria

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Cite as Reglamento Núm. 9064, Art. 8.7

Los expedientes de aquellos casos pendientes ante un Oficial Examinador serán entregados al Contralor Electoral. Visto el expediente, el Contralor Electoral podrá disponer del asunto o referir el expediente a un funcionario o división de la OCE para que este le haga recomendaciones sobre la disposición del asunto considerado. Al examinar el expediente, el funcionario o división de la OCE tomará en cuenta la etapa en que se encuentra el procedimiento, las gestiones realizadas por las partes y el interés demostrado por las partes en la resolución del asunto. A fin de realizar las recomendaciones pertinentes, el funcionario o división a quien se refirió el expediente podrá tratar el asunto como una solicitud de reconsideración y realizar el procedimiento descrito en este Reglamento. Si el funcionario o división entiende que el expediente está suficientemente completo o que la parte que solicitó el procedimiento adjudicativo no tiene interés en el mismo, entonces podrá proceder a hacer la recomendación pertinente, basada en el expediente, según referido.
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