Regl. 3802, art. 21
DESESTIMACION O DISPOSICION SUMARIA
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 21
El juez administrativo podrá desestimar o disponer
sumariamente una querella O solicitud motu proprio O a
solicitud de parte, de entender que la misma no plantea
hechos que justifiquen la concesión de un remedio, O si,
no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión
de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte
promovente.
El oficial examinador a quien se le refiera una
solicitud de desestimación o de disposición sumaria
referirá la misma al Administrador de la Administración
de Servicios AgrÃcolas de Puerto Rico O al juez administrativo para su adjudicación.
La determinación de desestimación O disposición
sumaria de la querella O solicitud sólo será revisable
por medio de la radicación de una oportuna moción de
reconsideración. Si la disposición del caso se hizo
originalmente sin la celebración de vista, la Administración de Servicios AgrÃcolas de Puerto Rico celebrará
una vista para considerar la moción de reconsideración.
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