Regl. 3802, art. 22
RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 22
Toda parte adversamente afectada por una resolución
final de la Administración de Servicios AgrÃcolas de
Puerto Rico podrá solicitar la reconsideración de la
resolución a tenor con lo dispuesto en la sección 3.15
de la Ley Número 170.
Si la Administración de Servicios AgrÃcolas de
Puerto Rico no toma acción alguna dentro de los 30 dÃas
siguientes al archivo en autos de la notificación de la
resolución objeto de la reconsideración, la parte afectada
tendrá un término de 30 dÃas contados a partir de la
expiración del primer término 30 dÃas del archivo en
autos de la resolución, para solicitar la revisión judicial.
Si la Administración de Servicios AgrÃcolas de
Puerto Rico actua sobre la moción de reconsideración,
el término de 30 dÃas para solicitar la revisión judicial
comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en
autos de copia de la notificación de la resolución final
dictada en reconsideración.