Regl. 3802, art. 22

RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 22

Toda parte adversamente afectada por una resolución final de la Administración de Servicios Agrícolas de Puerto Rico podrá solicitar la reconsideración de la resolución a tenor con lo dispuesto en la sección 3.15 de la Ley Número 170. Si la Administración de Servicios Agrícolas de Puerto Rico no toma acción alguna dentro de los 30 días siguientes al archivo en autos de la notificación de la resolución objeto de la reconsideración, la parte afectada tendrá un término de 30 días contados a partir de la expiración del primer término 30 días del archivo en autos de la resolución, para solicitar la revisión judicial. Si la Administración de Servicios Agrícolas de Puerto Rico actua sobre la moción de reconsideración, el término de 30 días para solicitar la revisión judicial comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución final dictada en reconsideración.
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