Regl. 3802, art. 23
PROCEDIMIENTO DE ACCION INMEDIATA
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 23
En aquellos casos en que la Administración de
Servicios AgrÃcolas de Puerto Rico emita una resolución
u orden de acción inmediata al amparo de la sección 3.17
de la Ley Número 170, en la misma resolución u orden
notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la resolución u orden la fecha de la vista
para considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente O se deja sin
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efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los 10 dÃas
laborables siguientes a la expedición de la resolución
u orden de acción inmediata.
Una vez concluida la vista a que se hace referencia
en este artÃculo, el oficial examinador determinará el
curso ulterior de los procedimientos.