Regl. 3802, art. 24
NOTIFICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 24
Todas las notificaciones que se requieran por los
procedimientos bajo este reglamento se realizarán por
correo ordinario, a menos que el oficial examinador
disponga otra cosa.
Las resoluciones u ordenes de acción inmediata se
notificarán personalmente a la persona natural O jurÃdica
que sea la parte querellada O promovida en el procedimiento.