Regl. 1279, art. 212-212.9a
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 212-212.9a
212.9a Tipos de Sujetadores de Cuerdas o Cables
Los extremos de las cuerdas de los carros y contrapesos, o la pieza de enganche fija donde se atan las
cuerdas, serán sujetadas de tal manera que todas las partes de la cuerda con excepción de la porción del receptáculo de la cuerda, sean visible.
La sujeción será:
(1) Por receptáculo cónico revestido de metal por
cada cuerda individual (Veáse Regla 212.9d) o
(2) Por cualquier otro tipo de sujetador, si es
aprobado por la autoridad reguladora sobre las bases de
ensayos adecuados de tensión y fatiga hechos por un laboratorio cualificado, siempre y cuando que:
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ENGLISH TEXT
a. Such fastenings conform to Rules 212.9b and c.
USAS, A17.1