Regl. 1279, art. 212-212.9a

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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212.9a Tipos de Sujetadores de Cuerdas o Cables Los extremos de las cuerdas de los carros y contrapesos, o la pieza de enganche fija donde se atan las cuerdas, serán sujetadas de tal manera que todas las partes de la cuerda con excepción de la porción del receptáculo de la cuerda, sean visible. La sujeción será: (1) Por receptáculo cónico revestido de metal por cada cuerda individual (Veáse Regla 212.9d) o (2) Por cualquier otro tipo de sujetador, si es aprobado por la autoridad reguladora sobre las bases de ensayos adecuados de tensión y fatiga hechos por un laboratorio cualificado, siempre y cuando que: - 129 - ENGLISH TEXT a. Such fastenings conform to Rules 212.9b and c. USAS, A17.1
Regl. 1279, art. 212-212.9a: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI