Regl. 3802, art. 25
SANCIONES Y MULTAS
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 25
Toda persona que durante el curso de los procedimientos O de una vista observe una conducta irrespetuosa
hacia el oficial examinador o hacia a alguno de los asistentes a la vista, O que intencionalmente interrumpa O
dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá
ser sancionada con una multa administrativa que no
excederá de $300.00 a discresión del oficial examinador
que presida los procedimientos donde surja la conducta
prohibida.