Regl. 3802, art. 28

- VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 28

Este reglamento comenzará a regir a los treinta días de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo con la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957 según enmendada, salvo que medie orden ejecutiva del Honorable Gobernador de Puerto Rico para que tenga vigencia inmediata. Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 7 de febrero de 1989. Juan Bauza Salas Secretario de Agricultura de Puerto Rico
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