Regl. 9068, art. 10
ASEGURADORAS Y OSS:
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Cite as Reglamento Núm. 9068, Art. 10
A. Disposiciones Generales:
1. Toda Aseguradora y OSS contratada por la Administración para ofrecer
servicios médico-hospitalarios bajo el PSG deberá colaborar con el
Gobierno, diligentemente, para que se alcancen los siguientes objetivos:
i. Asegurar un acceso oportuno y apropiado de servicios de
cubierta a los beneficiarios del PSG, dando énfasis particular
a la educación en salud, el cuidado preventivo y la promoción
de estilos de vida saludables;
ii.
Garantizar la cobertura de los beneficiarios a través de todo
Puerto Rico;
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iii.
Promover la competencia entre los contratistas,
subcontratistas y proveedores de servicios de forma que
repercuta en el ofrecimiento y mantenimiento de servicios de
mayor calidad;
iv.
Requerir a los contratistas, subcontratistas y proveedores que
se asocien con las instituciones hospitalarias especializadas
del Estado según establezca la Administración;
V.
Promover que los contratistas y subcontratistas se asocien
con proveedores locales tales como los grupos médicos
primarios y grupos O asociaciones de proveedores, para
facilitar que se mantengan las mejores prácticas de la
profesión a nivel isla; como también la permanencia de la
relación de los proveedores con los beneficiarios del plan;
vi.
Establecer mecanismos para maximizar el ofrecimiento de
servicios y garantizar su calidad, velando, además, porque
estos sean costo-eficientes.
vii.
Utilizar las mejores prácticas de la industria que sean
basadas en evidencia y valiéndose de data e información
actualizada y precisa.
2. Mantener una estructura organizacional y administrativa y el personal
necesario para realizar todas las tareas, brindar todos los servicios y
cumplir con todas las responsabilidades delegadas por el Gobierno en
cuanto a la provisión de servicios de salud.
3. La Administración informará a las Aseguradoras u OSS las instrucciones
aplicables para la provisión de cubierta a aquellas PYMES que soliciten
participación en el PSG bajo las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
B. Localización de oficinas corporativas y administrativas:
1. Todas las oficinas administrativas de la Aseguradora, OSS y manejador de
beneficios de farmacia deberán estar establecidas dentro de la jurisdicción
de los Estados Unidos. Sin embargo, aquellas oficinas O divisiones que
atiendan las siguientes funciones O áreas de servicios, incluyendo el
personal con autoridad para tomar decisiones en las mismas, deberán estar
especÃficamente localizadas en Puerto Rico según sea aplicable:
i.
Manejo de Cuidado (Care Management)
ii.
Mercadeo
iii.
Preautorizaciones y cobertura de servicios
iv.
División de Quejas y Apelaciones e/o impugnaciones
V.
Servicios a beneficiarios
vi.
Manejo de redes y contratación de proveedores
vii.
Pagos a proveedores
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C. Cambios Corporativos que requieren autorización escrita de la Administración:
1. Las Aseguradoras, OSS y manejador de beneficios de farmacia necesitan
autorización escrita de la Administración para realizar cambios
concernientes a:
i. su información de contacto (teléfonos de sus oficinas de negocios,
correo electrónico, número de fax, y dirección postal, entre otros);
ii.
estatus y naturaleza de la corporación;
iii.
lugar en que se encuentran sus oficinas de negocios;
iv.
estructura corporativa;
V. dueños y la información de contacto y perfil corporativos de estos;
vi. estatus de los procesos de incorporación.
D. Cambios que requieren que las Aseguradoras, OSS y manejador de beneficios de
farmacia notifiquen, de forma oportuna, a la Administración:
1. Las Aseguradoras, OSS y manejador de beneficios de farmacia deberán
notificar a la Administración, dentro de un perÃodo que no exceda cinco (5)
dÃas laborables desde que advino en conocimiento, de cualquier cambio
concernientes a:
i. solvencia;
ii. localización de oficinas corporativas;
iii.
sus oficiales corporativos O ejecutivos principales;
iv. personas a cargo de puestos ejecutivos;
E. Documentación y Material Informativo:
1. Disposiciones Generales
i. Toda Aseguradora y OSS deberá contar con procedimientos y
polÃticas que gobiernen el desarrollo y distribución de sus
documentos.
ii. Los documentos y materiales informativos a utilizarse por la
Aseguradora y OSS deben estar accesibles tanto en español como
inglés.
iii.
Todo material informativo debe ser redactado de forma que
cualquier beneficiario con al menos un cuarto grado de educación
pueda entenderlo.
iv.
Las Aseguradoras y OSS serán responsables de la preparación,
publicación y distribución de folletos informativos, a su propio costo.
V.
Toda Aseguradora y OSS deberá someter digitalmente y en copia,
el material informativo que pretenda brindar a sus beneficiarios
antes de comenzar a utilizarlos.
vi.
Ningún material informativo podrá ser publicado O distribuido sin la
autorización previa de la Administración.
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vii.
La documentación, manuales o cualquier otro material informativo
provisto por la aseguradora debe cumplir con las cláusulas
contractuales pactadas sobre este tema.
2. Material Informativo para Asegurados:
i.
Entre la información que las Aseguradoras y OSS deben brindar a
sus asegurados se encuentra la siguiente:
a) Cobertura y beneficios del asegurado como también sus
restricciones;
b) El carácter integral del plan;
c) Un "Manual del Beneficiario";
d) Derechos y responsabilidades;
e) Métodos y mecanismos para obtener servicios de salud
mental;
f) Instrucciones para casos de emergencia;
g) Cómo y dónde presentar una queja O apelar una
determinación adversa;
h) Como reportar alguna sospecha de fraude o abuso;
i) Listado de proveedores;
j) PolÃticas y procedimientos de la aseguradora.
ii.
Las Aseguradoras y OSS serán responsables, además, de la
preparación y diseminación, a su propio costo, de un programa de
orientación a la comunidad que cubra los aspectos de la logÃstica
relacionada con la estructura, el uso, los beneficios y la accesibilidad
de los servicios del plan médico para los beneficiarios de cada región
de salud.
iii.
El material informativo de las Aseguradoras y OSS debe, además,
estar disponible de forma electrónica en su página de internet para
el fácil acceso de sus beneficiarios.
iv.
Todo material informativo debe hacerse disponible a personas con
impedimentos en conformidad a las disposiciones estatales y
federales.
3. Documentación para Enviar a la Administración:
i.
Entre el material informativo a ser enviado a la Administración para
su aprobación se encuentran los siguientes;
a) Los folletos informativos, asà como su plan de distribución;
b) Manual del Beneficiario;
c) Directorio de Proveedores;
d) Formato y contenido de Tarjetas de identificación;
e) Material educativo;
f) PolÃticas y procedimientos;
g) Listado de servicios incluidos en sus coberturas;
h) Notificaciones a beneficiarios;
i) Cualquier otro material informativo solicitado por la
Administración.
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4. Cambios en las polÃticas O procedimientos de la aseguradora:
i.
Las Aseguradoras y OSS deberán notificar de forma escrita a sus
beneficiarios antes que entre en vigor cualquier cambio significativo
a cualquier polÃtica 0 procedimiento en cuanto a:
a) la forma y manera de solicitar y realizar cambios de Grupos
Médicos Primarios O del Médico Primario;
b) los derechos y responsabilidades de los beneficiarios;
c) las polÃticas informadas en el Manual del Beneficiario.
5. Manual del Beneficiario ("Beneficiario"):
i. Las Aseguradoras y OSS deberán desarrollar un "Manual del
Beneficiario" que deberá entregar a todos sus nuevos afiliados
conforme a las regulaciones y estatutos estatales y federales y a los
términos y condiciones pactadas con la Administración.
ii.
Suplemento del Manual
a) Al menos una vez al año, las Aseguradoras y OSS deberán
enviar por correo O hacer accesible de forma electrónica un
Suplemento al Manual del Beneficiario que sirva para
actualizar la información pertinente al beneficiario.
F. División 0 área de quejas y apelaciones de las Aseguradoras, OSS y manejador
de beneficios de farmacia:
1. Las Aseguradoras, OSS y manejadores de beneficios de farmacia que
contraten con la Administración para brindar servicios bajo el PSG deberán
establecer, en su estructura administrativa, una división O área de "Quejas
y Apelaciones".
2. La Administración confeccionará guÃas O manuales para delinear los
requerimientos mÃnimos de los procedimientos para resolver querellas que
deberán seguir todas las Aseguradoras, OSS, manejadores de beneficios de
farmacia y proveedores con quien se contrate bajo el PSG; de forma que
estos cumplan con las garantÃas del debido proceso de ley según ordena el
Art. VI, Secc. 10 de la Ley Núm. 72.
3. Jurisdicción:
i.
Dicha área O división recibirá, atenderá y resolverá las quejas y
apelaciones de sus beneficiarios y proveedores;
ii.
Atenderá solicitudes de reconsideración;
iii.
Informará el derecho a vistas administrativas en la Administración
conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimientos
Administrativos Uniformes.
4. Las Aseguradoras, OSS y manejadores de beneficios de farmacia serán
responsables de establecer procedimientos adecuados que garanticen a
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los beneficiarios y proveedores la radicación, recibo y pronta adjudicación
de todas las quejas, apelaciones O reconsideraciones que se originen, y la
investigación responsable que permita la presentación de prueba sometida
por los querellantes.
5. Los mecanismos establecidos deben garantizar el debido procedimiento de
ley, de forma tal, que se permita ventilar a cabalidad las controversias con
todas las garantÃas de ley.
6. Las decisiones finales adversas de las Aseguradoras, OSS y manejador de
beneficios de farmacia podrán ser revisadas por la Administración, según
establecido en el ArtÃculo 14 del presente Reglamento.
G. LÃnea de Servicio:
1. Las Aseguradoras y OSS mantendrán una lÃnea telefónica gratuita equipada
con la tecnologÃa necesaria para identificar y distribuir llamadas y para
atender un alto volumen de llamadas de forma competente.
2. Funciones:
i.
La lÃnea de servicios tiene las funciones principales de:
a) servir como un servicio informativo en el cual se responda a
las preguntas y se atiendan las quejas, dudas y
preocupaciones de los beneficiarios, sus familiares y sus
representantes autorizados (servicio general al cliente);
b) proveer consejo médico a los beneficiarios de forma que
puedan resolver situaciones médicas que no constituyan
emergencias, como también sus preocupaciones en cuanto a
su salud mental (orientación y/o consejo médico realzado por
personal competente en las áreas de salud fÃsica y mental).
3. Tanto el servicio general al cliente como el de orientación y/o consejo
médico deben contar con un personal adiestrado y dedicado para dichas
funciones, como también contar con lÃneas y números independientes.
4. Requisitos: los servicios de lÃnea telefónica deben tener capacidad para:
i. Realizar análisis diarios de las llamadas atendidas y la forma y
manera en que fueron atendidas
ii.
Ser monitoreados de forma remota por la Administración O un
tercero contratado por la Administración a esos fines.
iii.
Brindar instrucciones y recibir y grabar mensajes de los clientes
durante las horas o dÃas en que no esté disponible el personal
regular para atender directamente al beneficiario.
5. Registro:
i. Las Aseguradoras y OSS deben mantener registros detallados de
las llamadas recibidas, los números de teléfono de donde se
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realizaron, la hora, fecha y duración de la espera y la llamada, el
servicio solicitado y la información y consejo brindado, entre otras.
H. Página de Internet:
1. Las Aseguradoras y OSS deberán mantener una página de internet en la
cual se pueda encontrar:
i.
Información del plan de Salud del Gobierno
ii.
Plan de Cobertura de la Aseguradora
iii.
Red de Proveedores de la Aseguradora
iv.
Información relacionada a los servicios al cliente que ofrece
V.
El número de teléfono de la LÃnea de Servicio Gratuita
vi.
Información del sistema de Quejas y Apelaciones para beneficiarios
y proveedores
vii.
Información de contacto de la aseguradora
viii.
Horario de servicios
ix.
El "Manual del Beneficiario"
X.
El directorio de proveedores
xi.
Mecanismos para que los beneficiarios y proveedores puedan
someter preguntas, preocupaciones, dudas 0 quejas.
2. De la Administración contratar con manejadores de beneficios de farmacia,
estos deberán mantener una página de internet donde se incluya como
mÃnimo la siguiente información según sea aplicable:
i.
Formulario de Medicamentos
ii.
Información relacionada a los servicios al cliente que ofrece
iii.
Información del sistema de Quejas y Apelaciones para proveedores
iv.
Información de contacto del manejador de beneficios de farmacia
V.
Horario de servicios
vi.
El directorio de farmacias contratadas para el PSG
vii.
Mecanismos para que los proveedores puedan someter preguntas,
preocupaciones, dudas o quejas.
3. La página debe ser organizada y estructurada eficientemente, de forma que
sea fácil de navegar.
4. El portal debe contar con mecanismos tecnológicos de seguridad que
garantice la confidencialidad de la información de los beneficiarios y
usuarios de la página.
5. Tanto el contenido, su presentación y disponibilidad, como también la
infraestructura tecnológica y medidas de ciberseguridad deben cumplir con
todas las regulaciones y leyes, tanto estatales como federales, que
gobiernan la materia.
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6. La página de internet debe contar con un enlace a la página principal de la
Administración.
I. Mercadeo:
1. Todo material de mercadeo relacionado al PSG debe ser sometido a la
Administración de forma oportuna y según sus directrices.
2. Las Aseguradoras, OSS y manejadores de beneficios de farmacia son
responsables de que sus proveedores y subcontratistas cumplan con las
disposiciones de este inciso.
J. Cernimientos (Screenings):
1. El PSG tiene como prioridades en su modelo de servicios de salud fÃsica y
mental, la prevención, la educación en salud y la promoción de estilos de
vida saludables, en la medida en que esto repercute en mejorar la calidad
de vida de los beneficiarios.
2. Por tal razón, tanto la Administración, como los respectivos programas bajo
CMS requieren que se realicen periódicamente, ciertos cernimientos y
evaluaciones dirigidas a que se obtengan diagnósticos tempranos y se
prevengan potenciales problemas de salud.
3. Es responsabilidad de las Aseguradoras y OSS cumplir fielmente con los
requisitos de cernimientos y evaluaciones tempranas requeridas por las
regulaciones y leyes estatales y federales y de acuerdo con las cláusulas
contractuales pactadas con la Administración.
K. Adiestramientos y Educación Continua:
1. La Administración tiene la encomienda de mejorar los servicios médicohospitalarios que reciben los beneficiarios del PSG. Esto incluye el servicio
directo que reciben los beneficiarios por parte del personal, ya sea médico
O cualquier otro que en alguna manera sirva a los beneficiarios.
2. Por tal razón, las Aseguradoras y OSS que contratan con la Administración
se obligan a mantener programas de adiestramiento y educación continua
de su personal, sus proveedores y subcontratistas.
3. Este requisito no es solo una obligación contractual, sino que también es un
requisito del CMS, por lo que debe cumplir con todas disposiciones
aplicables de la referida Agencia, como también con las notificadas por la
Administración.
L. Proveedor de Servicios de Salud Mental:
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1. Se requiere que las Aseguradoras y OSS subcontraten a ASSMCA como
parte de sus proveedores de servicios de salud mental.
M. Es responsabilidad de las Aseguradoras, OSS y manejador de beneficios de
farmacia contar con mecanismos de credencialización que les permitan
corroborar, de forma efectiva, que todos sus proveedores cumplan con los
requisitos de credenciales de las regulaciones estatales y federales aplicables.
N. Requisitos de Localización de Proveedores:
1. De serle requerido a la Aseguradora u OSS la asignación de beneficiarios
a un Grupo Médico Primario o Médico Primario, es responsabilidad de la
aseguradora asignarle a sus beneficiarios, Grupos Médicos Primarios y
Médicos Primarios que se encuentren a una distancia que no represente
una carga excesiva a los beneficiarios.