Regl. 9068, art. 12
RED DE PROVEEDORES:
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Cite as Reglamento Núm. 9068, Art. 12
A. Cumplimiento con disposiciones federales:
1. Todas las Aseguradoras y OSS deberán cumplir con las disposiciones
estatales y federales concernientes a las redes de proveedores.
2. En caso de la Administración delegar la contratación de Farmacias en uno
O varios manejadores de beneficios de farmacia, estos también deberán
cumplir con las disposiciones estatales y federales concernientes a las
redes de proveedores.
B. Capacidad y Competencia de la Red:
1. Las Aseguradoras, OSS y manejadores de beneficios de farmacia, según
sea aplicable, deben establecer y mantener una red de proveedores
competentes que sean capaces de brindar los servicios para los que fueron
contratados;
2. A la hora de establecer su Red de Proveedores (tanto General como
Preferente) se deberán tomar en consideración los siguientes factores:
i. Perfil demográfico de la población a servir;
ii. CaracterÃsticas geográficas del área;
iii. Perfil de los proveedores con los que cuenta;
iv. Tipos de facilidades disponibles;
V. En el caso de Aseguradoras y OSS, proporción de beneficiarios a
proveedores y Grupo O Médico Primario;
vi. Proyecciones en cuanto a los servicios a utilizarse y su costo;
C. Proveedores a poblaciones de alto riesgo:
1. Ninguna Aseguradora, OSS O manejador de beneficios de farmacia podrá
discriminar, en ninguna manera, con aquellos proveedores que sirvan
poblaciones de alto riesgo o con necesidades especiales que representen
un costo mayor.
D. Notificaciones de Remoción de Red:
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1. Cuando una Aseguradora u OSS le deniegue a un proveedor la
participación en su red, deberá notificarle de forma escrita enumerando las
razones para tal determinación, de forma que pueda presentar una solicitud
de reconsideración a la Aseguradora u OSS de asà determinarlo.
E. Rembolsos:
1. Las Aseguradoras y OSS podrán negociar con sus proveedores las
cantidades y la forma y manera de los rembolsos que estos reciben:
i. Dichos pagos no tienen que ser uniformes en la medida que son
producto de las negociaciones particulares de la Aseguradora y su
proveedor.
2. Los medicamentos genéricos serán reembolsados de acuerdo a los precios
en la lista MAC de ASES, mientras que los medicamentos de marca serán
rembolsados según el AWP del medicamento menos el descuento
establecido por la Administración. Existirá un proceso de apelación ya sea
en la Aseguradora, OSS O manejador de beneficios de farmacia, según
aplique, para que las Farmacias soliciten ajuste en casos donde el precio
que pague la Farmacia por un medicamento sea mayor al precio
rembolsado por el PSG. De haber un patrón de apelaciones por un mismo
medicamento, se debe reevaluar el precio de dicho medicamento en la lista
MAC. Los procesos de solicitud de ajuste serán establecidos según las
directrices que emita ASES.
3. Proveedores Sancionados por Programas Federales:
i. Ninguna Aseguradora, OSS o manejador de beneficios de farmacia
podrá realizar pagos a cualquier proveedor que sea objeto de
sanciones por violaciones O incumplimiento bajo los programas de
Medicare, Medicaid o CHIP.
F. Control de Calidad y Costos:
1. Las Aseguradoras y OSS podrán desarrollar guÃas y establecer medidas
que les permitan mantener unos servicios de salud de calidad como
también controlar los costos de estos, sin que dicha consideración sea
detrimento a la calidad.
G. Facilidades:
1. Las facilidades de los proveedores deben cumplir con las leyes y
regulaciones estatales y federales y con los estándares relacionados a los
accesos para personas con discapacidad establecidos por la
Administración.
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H. Credenciales:
1. Todo proveedor debe cumplir con los requisitos de credenciales
incluyendo, entre estos, los médicos, hospitales, laboratorios y facilidades
de servicios ambulatorios O terapias, Farmacias, entre otros.
I. Responsabilidades de los proveedores:
1. Ofrecer a los beneficiarios del programa servicios de óptima calidad,
cuando son necesarios y sin dilación.
2. Brindar los servicios que sean necesarios para el cuidado de la salud de
los beneficiarios, independientemente de que haya sido consumido el
"capitation" para ello.
3. No discriminar contra beneficiarios del PSG 0 brindar un trato inferior al que
brindan a pacientes asegurados por planes de salud privados.
4. Notificar a las Aseguradoras, OSS, 0 manejador de beneficios de farmacia,
según sea aplicable, los problemas que puedan confrontar en ofrecer los
servicios a los beneficiarios.
5. Notificar a las Aseguradoras, OSS, manejador de servicios de farmacia O a
la Administración, de cualquier situación que constituya abuso, mal uso O
fraude de parte de los beneficiarios.