Regl. 9068, art. 13

INFORMES

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Cite as Reglamento Núm. 9068, Art. 13

A. Todas las Aseguradoras, OSS y manejadores de beneficios de farmacia deberán rendir todos los informes y documentos requeridos por la Administración a tiempo y en la forma y manera acordados; B. La entrega de dichos documentos debe ser realizada tanto de forma digital como en copia, según le sea requerido; C. La dilación O incumplimiento con este deber puede conllevar la imposición de sanciones tanto por parte de la Administración, como por parte de las agencias e instrumentalidades estatales y federales con jurisdicción; D. La Administración está facultada por la Ley Núm. 72 para acudir al Tribunal de Primera Instancia a solicitar su intervención para solicitar la entrega o reproducción de cualquier documento o informe requerido que alguna Aseguradora, OSS o manejador de beneficios de farmacia que se niegue a brindar 0 dilate O entorpezca su entrega. 35
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