Regl. 9068, art. 13
INFORMES
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Cite as Reglamento Núm. 9068, Art. 13
A. Todas las Aseguradoras, OSS y manejadores de beneficios de farmacia deberán
rendir todos los informes y documentos requeridos por la Administración a tiempo
y en la forma y manera acordados;
B. La entrega de dichos documentos debe ser realizada tanto de forma digital como
en copia, según le sea requerido;
C. La dilación O incumplimiento con este deber puede conllevar la imposición de
sanciones tanto por parte de la Administración, como por parte de las agencias e
instrumentalidades estatales y federales con jurisdicción;
D. La Administración está facultada por la Ley Núm. 72 para acudir al Tribunal de
Primera Instancia a solicitar su intervención para solicitar la entrega o
reproducción de cualquier documento o informe requerido que alguna
Aseguradora, OSS o manejador de beneficios de farmacia que se niegue a brindar
0 dilate O entorpezca su entrega.
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